Este 9 de agosto inicia la temporada para declarar renta. Deben declarar la renta ante la DIAN las personas naturales cuyos dos dígitos del NIT sean del 01 al 32, a partir del próximo 9 de agosto hasta el 31 del mismo mes, de acuerdo con su información financiera del 2021.
¿Cuáles son las personas naturales que deben declarar renta?
Este de aclarar que no todas las personas naturales, que respondan a un bien con nombre propio, deben presentarse a declarar.
La DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, concertó unos límites que establecen quien debe cumplir con este deber tributario.
Usted deberá declarar renta si:
– Si al finalizar el año 2021 su patrimonio bruto fue igual o superior a $163.386.000
– Si el total de ingresos del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a $50.831.000
– Si los consumos en su tarjeta de crédito durante 2021, además de compras, consumos, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones fueron iguales o superiores a $50.831.000
¿Fechas para declarar renta?
Es asignada según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que aparezca en el RUT. Es importante tener presente que cada persona natural deba declarar renta:
01-02: agosto 9
03-04: agosto 10
05-06: agosto 11
07-08: agosto 12
09-10: agosto 16
11-12: agosto 17
13-14: agosto 18
15-16: agosto 19
17-18: agosto 22
19-20: agosto 23
21-22: agosto 24
23-24: agosto 25
25-26: agosto 26
27-28: agosto 29
29-30: agosto 30
31-32: agosto 31
¿Cómo declarar renta?
– En primera instancia, la persona deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y actualizar su información.
– Se debe registrar la responsabilidad 5: impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
– Ingrese a los servicios en línea de la DIAN y active su firma electrónica o genérela para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
– Diligencie todos los documentos requeridos para la declaración de renta.
– Haga el pago correspondiente.
¿Qué documentos se debe presentar?
Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado
Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras
Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
Para más información lea aquí todo el listado de documentos que deberá presentar ante las oficinas de la DIAN. Publicado por Contador Financiero, agencia de noticias e información.