Calendario Tributario 2024: Fechas Clave para Declaración y Pago de Impuestos en Colombia

Mediante la promulgación del decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional estableció las fechas para el cumplimiento de los deberes tributarios sustanciales y formales a nivel nacional para el próximo año.

En esta ocasión, el decreto señala los días laborables para cumplir con estas responsabilidades durante 2024 y los años subsiguientes. Es relevante tener en cuenta que se consideran no laborables los sábados, domingos y feriados.

Impuesto sobre la renta y complementario de los grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y otros clasificados como ‘Grandes Contribuyentes’ al momento de cumplir con la obligación, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y abonar el impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de febrero (del 9 al 22 de febrero de 2024).

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de abril (del 9 al 22 de abril de 2024).

• Pago tercera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de junio (del 13 al 26 de junio de 2024).

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como instituciones financieras, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, entre otros, deben liquidar un anticipo para el año gravable 2024, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, dividiendo el pago en dos cuotas iguales, según el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de abril (del 9 al 22 de abril de 2024).

• Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de junio (del 13 al 26 de junio de 2024).

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, distintos de los clasificados como Grandes Contribuyentes, deben presentar la declaración y realizar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023, considerando el último dígito del NIT:

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día laborable de julio (del 10 al 23 de julio de 2024).

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas mencionadas anteriormente, es decir, en los mismos plazos establecidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deben realizar la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las instituciones financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa o las personas no residentes (PES en Colombia), que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, deberán hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Al finalizar el 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: Al finalizar el 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: Al finalizar el 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: Al finalizar el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Al finalizar el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Al finalizar el 16 de enero de 2025.

Tendrá que ser presentada la declaración anual de este impuesto, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

En referencia a los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

El plazo para las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

Así mismo, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

El plazo para los contribuyentes será hasta el 31 de mayo de 2024, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Además, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

• Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

A través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, serán los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con referencia a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

• Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

• Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

• Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

• Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

• Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ¬—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

• Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los encargados del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis están obligados de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo presente el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

• Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

• Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

• Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

• Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

• Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

• Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
• Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
• Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
• Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
• Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Hasta el décimo día hábil de cada mes, le corresponde el plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, presenten y paguen esta obligación mensual y se aplicará indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
• Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
• Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
• Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
• Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
• Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
• Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
• Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
• Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
• Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbón

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero de la siguiente forma:

• Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 porciento cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

• Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
• Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
• Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
• Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024

La DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Publicado por Contador Financiero, agencia de noticias e información.

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