Los inmigrantes sin documentos pueden trabajar en los Estados Unidos, según Uscis: ¿qué requisitos deben cumplir?

Los extranjeros que se encuentran en la categoría de indocumentados en los Estados Unidos enfrentan ciertas limitaciones durante su tiempo en el país, ya que es ilegal su permanencia en suelo estadounidense. No obstante, algunos tienen la posibilidad de emplearse, siempre y cuando sigan un proceso de asilo o refugio.

Conforme al sitio web oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis), los empleadores no pueden otorgar empleo a individuos que no posean una Autorización de Empleo (EAD). Para obtener este documento, es necesario contar con un permiso migratorio válido, como una visa de las categorías de trabajo permitidas. Sin embargo, según la información proporcionada por el organismo, aquellos solicitantes de asilo o refugiados también tienen esa posibilidad. Estos ingresan al país sin documentos y aguardan la resolución de su situación migratoria, durante la cual tienen la oportunidad de buscar empleo.

 

Simplemente deben pertenecer a uno de los siguientes grupos:

1. Están en proceso de tramitación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

2. Están en proceso de tramitación del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.

3. Tienen un estatus de No Inmigrante que les permite estar en los Estados Unidos, pero no les permite trabajar sin obtener previamente un EAD (como, por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1). «Están autorizados para trabajar en los Estados Unidos según su estatus de inmigrante o circunstancias (por ejemplo, asilado, refugiado o No Inmigrante U) y deben demostrar su autorización de empleo», aclaró Uscis.

¿Cómo solicitar una autorización de trabajo en los Estados Unidos?

La única acción necesaria es enviar el Formulario I-766 a la agencia gubernamental mencionada. Esto es crucial, ya que algunos empleadores requieren la confirmación de este proceso antes de ofrecer un puesto.

En caso de renovación, el procedimiento es diferente: «Si aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o tiene una debido a su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD está por caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD mediante un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si es necesaria). En este caso, la solicitud debe realizarse dentro de los 180 días previos al vencimiento del permiso. «Por lo general, no puede solicitar la renovación de su EAD con más de 180 días de antelación a la caducidad de su EAD original», concluyó Uscis.

Además de las opciones mencionadas anteriormente, existe una oportunidad emocionante para aquellos que desean invertir y buscar nuevas vías para su permanencia en los Estados Unidos: la IRAIC VISA.

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Con la IRAIC VISA, los inversionistas también obtienen la residencia y/o ciudadanía para su familia, si así lo requieren. El fondo tiene varias flexibilidades, lo que facilita el proceso para el inversor. El fondo IRAIC VISA también brinda la oportunidad de administrar su propio negocio si el inversionista lo requiere. Este fondo no solo integra residencia y/o ciudadanía, sino que también ofrece un plan integral de reubicación como vivienda, acceso a cuenta bancaria personal y empresarial, transporte y acompañamiento durante todo el proceso migratorio.

Publicado por Contador Financiero, agencia de noticias e información.

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN

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