Cómo calcular tu liquidación laboral en Colombia: cesantías, prima y vacaciones paso a paso
Renunciaste, te despidieron o se te acabó el contrato. Llega el momento de la liquidación y el empleador te entrega una hoja con varias cifras. ¿Está bien? La buena noticia es que las fórmulas son públicas, sencillas y las puedes revisar tú mismo con una calculadora. En esta guía te explicamos cada concepto, de dónde sale y cómo se calcula, con un ejemplo completo en pesos colombianos.
Qué es la liquidación laboral
La liquidación es el pago de las prestaciones sociales que tu empleador te debe y que aún no te ha pagado al momento de terminar el contrato. En un contrato laboral con salario ordinario (a término fijo, indefinido o por obra) son cuatro:
- Cesantías: un mes de salario por cada año trabajado. Son un ahorro para cuando quedes sin empleo.
- Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías.
- Prima de servicios: un mes de salario por año, pagado en dos partes (junio y diciembre).
- Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por año; si no las disfrutaste, se pagan en dinero.
A esto se suman, si aplican, el salario de los últimos días trabajados, las horas extras pendientes y la indemnización por despido sin justa causa. Esos conceptos no se incluyen en esta guía porque dependen de cada caso.
Antes de calcular: el año de 360 días
En la liquidación laboral colombiana todos los meses tienen 30 días y el año tiene 360. Se cuentan el primer y el último día trabajados. Así, del 1 de enero al 30 de junio hay exactamente 180 días, y un año completo son 360. Febrero cuenta como un mes completo de 30 días y el día 31 no suma. Por eso todas las fórmulas dividen entre 360.
La otra pieza clave es la base. Para cesantías, intereses y prima la base es el salario más el auxilio de transporte, si lo recibes (aplica a quienes ganan hasta dos salarios mínimos). Para vacaciones la base es solo el salario básico. En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, según los Decretos 1469 y 1470 de 2025; estos valores cambian cada año, así que verifica los vigentes.
Las cuatro fórmulas
Cesantías = (salario + auxilio) × días trabajados ÷ 360
Solo se liquidan los días del año en curso: las cesantías de años anteriores ya debieron consignarse en tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, el Fondo Nacional del Ahorro, etc.) antes del 14 de febrero, y las retiras allá.
Intereses de cesantías = cesantías × 12 % × días ÷ 360
Si trabajaste el año completo, los intereses son exactamente el 12 % de las cesantías. Si trabajaste medio año, son el 6 %.
Prima de servicios = (salario + auxilio) × días trabajados en el semestre ÷ 360
El primer semestre va del 1 de enero al 30 de junio y el segundo del 1 de julio al 31 de diciembre. Como la prima de cada semestre se paga en junio y diciembre, en la liquidación solo se incluye la del semestre en el que sales.
Vacaciones = salario básico × días trabajados ÷ 720
Esto equivale a medio mes de salario por año. Si ya disfrutaste parte de tus vacaciones, se descuentan: cada año trabajado da 15 días hábiles, y cada día pendiente vale un día de salario (salario ÷ 30).
Ejemplo completo con números
Laura ganaba $2.000.000 de salario básico y recibía auxilio de transporte de $249.095. Entró a trabajar el 10 de marzo de 2025 y su último día fue el 25 de septiembre de 2026. En diciembre de 2025 disfrutó 15 días hábiles de vacaciones. Base para cesantías y prima: $2.249.095.
- Días totales del contrato: 556. Días de 2026 (cesantías): del 1 de enero al 25 de septiembre = 265. Días del segundo semestre (prima): del 1 de julio al 25 de septiembre = 85.
- Vacaciones causadas: 556 × 15 ÷ 360 = 23,17 días hábiles. Menos 15 disfrutados = 8,17 días pendientes.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | 2.249.095 × 265 ÷ 360 | $ 1.655.584 |
| Intereses de cesantías | 1.655.584 × 12 % × 265 ÷ 360 | $ 146.243 |
| Prima de servicios | 2.249.095 × 85 ÷ 360 | $ 531.036 |
| Vacaciones | 2.000.000 ÷ 30 × 8,17 | $ 544.444 |
| Total | $ 2.877.308 |
A ese total habría que sumarle el salario de los días de septiembre que aún no le han pagado y, si la despidieron sin justa causa, la indemnización. Puedes repetir este ejemplo en la calculadora de liquidación laboral y verás las mismas cifras.
Errores comunes al revisar una liquidación
- Olvidar el auxilio de transporte en la base. Si ganas hasta dos salarios mínimos, debe sumarse para cesantías, intereses y prima. Es el error más frecuente y puede costarte cientos de miles de pesos.
- Sumar el auxilio en las vacaciones. Al revés: en vacaciones no se incluye, porque durante el descanso no te desplazas al trabajo.
- Contar días calendario en lugar de días comerciales. Un año tiene 360 días para efectos laborales, no 365.
- Usar el salario equivocado. Si tu salario cambió en los últimos tres meses, las cesantías se liquidan con el promedio del último año. Si tienes salario variable (comisiones, horas extras frecuentes), la base es el promedio de lo devengado.
- Confundir días hábiles con días calendario en vacaciones. Son 15 días hábiles por año; sábados (según tu jornada), domingos y festivos no se descuentan.
¿Qué hacer si la liquidación no cuadra?
Primero, pide por escrito el detalle del cálculo: días, base y fórmula de cada concepto. Compáralo con tus propios números. Si hay diferencias, habla con recursos humanos; la mayoría de errores son de buena fe (una fecha mal tomada, el auxilio olvidado). Si no se resuelve, puedes acudir a una inspección del Ministerio del Trabajo, que ofrece conciliación gratuita. Recuerda que el empleador que no paga la liquidación a tiempo sin una razón válida puede tener que pagar una indemnización moratoria (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
Esta guía es una explicación educativa basada en las fórmulas generales del Código Sustantivo del Trabajo. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador, sobre todo en casos con salario variable, integral o indemnizaciones.
Resumen
- La liquidación incluye cesantías, intereses (12 %), prima del semestre y vacaciones pendientes.
- Todo se calcula con meses de 30 días y años de 360.
- El auxilio de transporte suma en cesantías y prima, pero no en vacaciones.
- Revisa siempre días, base y fórmula; con esos tres datos puedes comprobar cualquier liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio también me pagan liquidación?
Sí. Las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se pagan sin importar si renunciaste, te despidieron o terminó el contrato. Lo único que depende del motivo es la indemnización, que solo aplica por despido sin justa causa.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. La ley no da un plazo adicional; en la práctica se paga con la última nómina o pocos días después. Si el empleador se demora sin justificación, puede deber una indemnización moratoria.
¿Las cesantías de años anteriores me las paga el empleador?
No. Esas ya debieron consignarse en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. Al quedar sin empleo puedes retirarlas directamente del fondo presentando la carta de terminación del contrato.
¿Qué pasa si tengo salario integral?
El salario integral (desde 13 salarios mínimos) ya incluye el valor de las prestaciones sociales, así que no se liquidan cesantías, intereses ni prima. Sí se pagan las vacaciones pendientes.
¿La liquidación paga impuestos o descuentos?
Las cesantías y sus intereses están exentos de retención en la fuente hasta ciertos límites que dependen del salario. Sobre vacaciones y prima pueden aplicarse descuentos de seguridad social o retención según el caso. Si tu salario es alto, consulta a un contador.