Cómo funciona
1. Escribe tu salario básico mensual. 2. Elige la fecha en que empezaste a trabajar y tu último día trabajado. 3. Indica cuántos días de vacaciones ya disfrutaste y si recibes auxilio de transporte. La calculadora cuenta los días con el año comercial (meses de 30 días) y aplica las fórmulas del Código Sustantivo del Trabajo:
- Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360. Solo se liquidan las del año en curso, porque las de años anteriores ya debieron consignarse a tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero.
- Intereses de cesantías = cesantías × 12 % × días ÷ 360.
- Prima de servicios = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. El semestre va de enero a junio o de julio a diciembre.
- Vacaciones = salario básico × días trabajados ÷ 720, menos lo que ya disfrutaste (15 días hábiles por cada año). El auxilio de transporte no entra aquí.
Si quieres entender cada concepto con ejemplos paso a paso, lee la guía cómo calcular una liquidación laboral en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
Las prestaciones sociales pendientes: cesantías e intereses de cesantías del año en curso, la prima de servicios del semestre en curso y las vacaciones causadas y no disfrutadas. Si hay salarios pendientes o una indemnización por despido sin justa causa, se suman aparte.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí, para quienes ganan hasta dos salarios mínimos el auxilio de transporte se incluye en la base de cesantías, intereses y prima, pero no en la de vacaciones. Si ganas más de dos salarios mínimos, desmarca la casilla.
¿Por qué se usan años de 360 días?
La legislación laboral colombiana liquida con el año comercial: cada mes cuenta como 30 días y el año como 360. Por eso las fórmulas dividen entre 360 (y entre 720 las vacaciones, que equivalen a medio mes de salario por año).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
Debe pagarse al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una indemnización moratoria. Ante dudas, consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.
¿Esta calculadora sirve para contratos de prestación de servicios?
No. Los contratos de prestación de servicios no generan prestaciones sociales. La calculadora aplica a contratos laborales (a término fijo, indefinido o por obra) con salario ordinario. Con salario integral tampoco aplica, porque este ya incluye las prestaciones.