Cómo funciona
1. Escribe tu salario básico mensual. 2. Elige la fecha en que empezaste a trabajar y tu último día trabajado. 3. Indica cuántos días de vacaciones ya disfrutaste y si recibes auxilio de transporte. La calculadora cuenta los días con el año comercial (meses de 30 días) y aplica las fórmulas del Código Sustantivo del Trabajo:
- Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360. Solo se liquidan las del año en curso, porque las de años anteriores ya debieron consignarse a tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero.
- Intereses de cesantías = cesantías × 12 % × días ÷ 360.
- Prima de servicios = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. El semestre va de enero a junio o de julio a diciembre.
- Vacaciones = salario básico × días trabajados ÷ 720, menos lo que ya disfrutaste (15 días hábiles por cada año). El auxilio de transporte no entra aquí.
Si quieres entender cada concepto con ejemplos paso a paso, lee la guía cómo calcular una liquidación laboral en Colombia.
Ejemplos resueltos
Cuatro casos calculados con esta misma herramienta. Puedes reproducirlos escribiendo los mismos datos:
| Caso | Cesantías | Intereses | Prima | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo, todo 2026 (1 ene – 31 dic) | $ 2.000.000 | $ 240.000 | $ 1.000.000 | $ 875.453 | $ 4.115.453 |
| Salario mínimo, retiro el 30 de abril | $ 666.667 | $ 26.667 | $ 666.667 | $ 291.818 | $ 1.651.818 |
| $3.000.000 sin auxilio, retiro el 31 de agosto | $ 2.000.000 | $ 160.000 | $ 500.000 | $ 1.000.000 | $ 3.660.000 |
| $3.000.000, desde mar-2025 hasta 15 sep 2026, 5 días de vacaciones tomados | $ 2.125.000 | $ 180.625 | $ 625.000 | $ 1.812.500 | $ 4.743.125 |
Observa el segundo y el tercer caso: quien se retira el 30 de abril recibe casi la misma prima que cesantías, porque ambos periodos empezaron el 1 de enero. En cambio, quien se retira el 31 de agosto recibe una prima pequeña (solo dos meses del semestre que arrancó en julio) aunque sus cesantías sean de ocho meses. La fecha de salida cambia mucho el resultado.
Por qué la fecha de retiro importa tanto
Cada concepto se acumula en un periodo distinto, y ahí está la clave para entender tu liquidación:
- Cesantías e intereses corren desde el 1 de enero (o desde tu fecha de ingreso, si entraste este año). Las de años anteriores no aparecen porque el empleador ya debió consignarlas en tu fondo antes del 14 de febrero.
- Prima corre por semestres: enero–junio y julio–diciembre. Si sales el 5 de julio, tu prima será de apenas unos días. Si sigues trabajando y solo quieres saber cuánto te pagan en junio o diciembre, usa la calculadora de prima de servicios.
- Vacaciones se acumulan desde tu fecha de ingreso, sin importar el año: 15 días hábiles por cada año trabajado. Por eso en el cuarto ejemplo las vacaciones son el rubro más alto.
Qué NO incluye este cálculo
La calculadora estima las cuatro prestaciones sociales básicas. Tu liquidación real puede incluir además:
- Salario pendiente de los días trabajados del último mes.
- Indemnización por despido sin justa causa: depende del tipo de contrato y de tu antigüedad, y puede ser el rubro más grande de todos.
- Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos no pagados.
- Comisiones o bonificaciones de carácter salarial, que aumentan la base de todas las prestaciones.
- Descuentos: préstamos con la empresa, embargos, aportes pendientes o vacaciones tomadas por anticipado.
Y tampoco aplica si tienes salario integral (a partir de 10 salarios mínimos, con factor prestacional incluido) ni si tu vínculo es un contrato de prestación de servicios, que no genera prestaciones sociales.
Errores comunes al calcular una liquidación
- Usar meses de 30 o 31 días reales. La ley laboral liquida con año comercial: todos los meses valen 30 días y el año 360.
- Olvidar el auxilio de transporte. Si ganas hasta dos salarios mínimos, entra en la base de cesantías, intereses y prima — pero nunca en la de vacaciones.
- Incluir cesantías de años anteriores. Esas ya están en tu fondo; no se liquidan otra vez.
- Calcular la prima sobre todo el año. Solo se debe la del semestre en curso: la anterior ya te la pagaron en junio.
- Contar las vacaciones en días calendario. Son 15 días hábiles por año, equivalentes a medio mes de salario, por eso la fórmula divide entre 720.
Qué hacer con el resultado
Usa esta cifra como control, no como reclamación. Si la liquidación que te entregan difiere bastante, pide el desglose por concepto y compara línea por línea: casi siempre la diferencia se explica por un rubro que aquí no está (indemnización, salario pendiente, descuentos) o por una base salarial distinta a la que ingresaste.
Si tras revisarlo crees que hay un error real, el camino es reclamar por escrito al empleador y, si no hay respuesta, acudir al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral. Ten presente que el pago tardío sin justificación puede generar la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para el detalle conceptual de cada prestación, con ejemplos paso a paso, lee la guía cómo calcular tu liquidación laboral en Colombia. Y si vas a recibir un monto importante, la calculadora de interés compuesto te muestra en qué se convierte si lo inviertes en vez de gastarlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
Las prestaciones sociales pendientes: cesantías e intereses de cesantías del año en curso, la prima de servicios del semestre en curso y las vacaciones causadas y no disfrutadas. Si hay salarios pendientes o una indemnización por despido sin justa causa, se suman aparte.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí, para quienes ganan hasta dos salarios mínimos el auxilio de transporte se incluye en la base de cesantías, intereses y prima, pero no en la de vacaciones. Si ganas más de dos salarios mínimos, desmarca la casilla.
¿Por qué se usan años de 360 días?
La legislación laboral colombiana liquida con el año comercial: cada mes cuenta como 30 días y el año como 360. Por eso las fórmulas dividen entre 360 (y entre 720 las vacaciones, que equivalen a medio mes de salario por año).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
Debe pagarse al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una indemnización moratoria. Ante dudas, consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.
¿Esta calculadora sirve para contratos de prestación de servicios?
No. Los contratos de prestación de servicios no generan prestaciones sociales. La calculadora aplica a contratos laborales (a término fijo, indefinido o por obra) con salario ordinario. Con salario integral tampoco aplica, porque este ya incluye las prestaciones.