Cesantías e intereses de cesantías en Colombia: cómo se calculan, cuándo se pagan y para qué sirven
Cada enero llega a tu cuenta un pago que muchos llaman "los intereses", y en febrero aparece un saldo nuevo en tu fondo de cesantías. Son dos prestaciones distintas que se calculan juntas y que con frecuencia generan dudas: ¿por qué los intereses no dieron el 12 %?, ¿el auxilio de transporte cuenta?, ¿puedo sacar las cesantías para pagar el arriendo? En esta guía lo explicamos todo con fórmulas sencillas y un ejemplo en pesos colombianos.
Qué son las cesantías
Las cesantías son una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Su propósito original es servir de colchón cuando quedas cesante, es decir, sin empleo. Por eso el empleador no te las entrega en la mano cada año: las consigna en un fondo de cesantías a tu nombre, donde siguen rindiendo hasta que las retires.
Los intereses de cesantías son otra prestación, regulada por la Ley 52 de 1975: el empleador te paga un 12 % anual sobre el saldo de cesantías del año. Estos sí llegan directamente a ti, normalmente con la nómina de enero.
Las fórmulas
Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360
Intereses = cesantías × 12 % × días trabajados en el año ÷ 360
Tres detalles marcan la diferencia:
- Año comercial. Cada mes vale 30 días (febrero también) y el año 360. Un año completo da exactamente un mes de salario de cesantías.
- Auxilio de transporte. Si ganas hasta dos salarios mínimos y lo recibes, se suma a la base. En 2026 el auxilio es de $249.095 y el salario mínimo de $1.750.905 (Decretos 1470 y 1469 de 2025); verifica siempre los valores vigentes.
- Salario variable. Si tu salario cambió en los últimos tres meses o recibes horas extras y comisiones habituales, la base es el promedio de lo devengado en el año.
Por qué los intereses casi nunca dan el 12 %
Este es el punto que más confunde. El 12 % es una tasa anual, así que solo se aplica completa si trabajaste los 360 días. Si trabajaste menos, la tasa se reduce en la misma proporción:
| Días trabajados | Equivale a | Tasa que se aplica | Con cesantías de $1.000.000 |
|---|---|---|---|
| 360 | Año completo | 12 % | $ 120.000 |
| 270 | 9 meses | 9 % | $ 90.000 |
| 180 | 6 meses | 6 % | $ 60.000 |
| 90 | 3 meses | 3 % | $ 30.000 |
Ojo: las cesantías también se reducen con los días. Por eso, quien trabajó seis meses con salario mínimo y auxilio recibe $1.000.000 de cesantías y solo $60.000 de intereses (6 % de $1.000.000), no $120.000.
Ejemplo completo
Laura empezó a trabajar el 4 de mayo de 2026 con un salario de $2.200.000 y recibe auxilio de transporte ($249.095). Su base es de $2.449.095. ¿Cuánto le corresponde por 2026?
- Días trabajados: del 4 de mayo al 31 de diciembre. Con meses de 30 días: 27 días de mayo (4 al 30) + 7 meses completos de 210 días = 237 días.
- Cesantías: 2.449.095 × 237 ÷ 360 = $1.612.321. Se consignan en su fondo antes del 14 de febrero de 2027.
- Intereses: 1.612.321 × 12 % × 237 ÷ 360 = $127.373. Se le pagan a ella antes del 31 de enero de 2027.
Puedes comprobarlo en la calculadora de cesantías e intereses con el año 2026 y su fecha de ingreso.
Fechas de pago y consignación
- Intereses: a más tardar el 31 de enero del año siguiente, directamente al trabajador.
- Cesantías: a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, en el fondo que elijas.
- Si el contrato termina: las cesantías del año en curso y sus intereses se pagan directamente a ti con la liquidación laboral.
Si el empleador no consigna a tiempo, la ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de retraso (artículo 99 de la Ley 50 de 1990), y si no paga los intereses debe pagar una suma adicional igual a ellos. En ambos casos puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo.
Para qué puedes retirar las cesantías
Además de cuando termina tu contrato, puedes hacer retiros parciales mientras sigues trabajando para:
- Vivienda: comprar, construir, mejorar o pagar el crédito hipotecario de tu casa.
- Educación: pagar matrícula de educación superior tuya, de tu cónyuge o de tus hijos.
- Pensión voluntaria y otros usos que permita la ley.
Cada fondo pide sus propios soportes; consulta con el tuyo antes de solicitar el retiro. Si no las necesitas, dejarlas quietas tiene sentido: el saldo sigue rentando, como muestra la guía de interés compuesto.
Errores frecuentes
- Esperar el 12 % completo cuando no trabajaste todo el año.
- Olvidar el auxilio de transporte en la base: con salario mínimo, son $249.095 menos de cesantías al año.
- Restar las incapacidades. No se descuentan; solo las licencias no remuneradas y las suspensiones.
- Retirarlas para gastos de consumo. Solo se pueden retirar para los fines que permite la ley, y son tu respaldo si pierdes el empleo.
Esta guía es una explicación educativa basada en las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador, sobre todo si tu salario es variable o tienes un régimen especial.
Resumen
- Cesantías: un mes de salario por año, (salario + auxilio) × días ÷ 360, consignadas en el fondo antes del 14 de febrero.
- Intereses: 12 % anual proporcional, cesantías × 12 % × días ÷ 360, pagados a ti antes del 31 de enero.
- Si trabajaste menos de un año, ambos se reducen.
- Al terminar el contrato, todo se paga directamente con la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses de cesantías tienen descuentos de salud y pensión?
No. Ni las cesantías ni sus intereses son salario, así que no se les descuentan aportes a salud ni pensión.
¿Puedo elegir el fondo de cesantías?
Sí. El trabajador escoge el fondo al vincularse y puede trasladarse después. Si no elige, el empleador lo afilia y te informa cuál es.
¿Si renuncio pierdo las cesantías?
No. Al terminar el contrato, por la razón que sea, te deben pagar las cesantías y los intereses del año en curso, y puedes retirar del fondo las de años anteriores.
¿El empleador me puede pagar las cesantías directamente cada año?
Como regla general no: deben consignarse en un fondo. El pago directo solo procede al terminar el contrato o en los casos de retiro parcial que autoriza la ley.
¿Las empleadas del servicio doméstico tienen cesantías?
Sí. Tienen derecho a cesantías e intereses como cualquier trabajador con contrato laboral, en proporción a su salario y al tiempo trabajado.