Cómo funciona
1. Escribe tu salario básico y, si tienes, el promedio mensual de horas extras, recargos o comisiones. 2. Elige el año que quieres liquidar. 3. Si entraste a la empresa durante ese año, o si te retiras antes del 31 de diciembre, indica esas fechas; si trabajaste el año completo, déjalas vacías. 4. Marca si recibes auxilio de transporte. La calculadora aplica las fórmulas del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 52 de 1975:
Cesantías = (salario + pagos variables + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
Intereses de cesantías = cesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360
- Año completo = 360 días, es decir, un mes de salario de cesantías y el 12 % de esa suma en intereses.
- Los días se cuentan con año comercial: todos los meses valen 30 días, incluido febrero, y el día 31 no suma.
- Los intereses también son proporcionales: si trabajaste medio año, recibes el 6 % de tus cesantías, no el 12 %.
- Se restan las licencias no remuneradas y las suspensiones del contrato. No se restan las incapacidades, las vacaciones ni las licencias de maternidad o paternidad.
Si quieres entender cada paso con un ejemplo completo, lee la guía cesantías e intereses de cesantías: cómo se calculan y cuándo se pagan.
Ejemplos resueltos
Cuatro casos calculados con esta misma herramienta. Puedes reproducirlos escribiendo los mismos datos con el año 2026:
| Caso | Días | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo con auxilio, año completo | 360 | $ 2.000.000 | $ 240.000 |
| $3.000.000 sin auxilio, ingresó el 16 de marzo | 285 | $ 2.375.000 | $ 225.625 |
| $2.000.000 con auxilio, retiro el 15 de octubre | 285 | $ 1.780.534 | $ 169.151 |
| $2.500.000 + $400.000 de comisiones, sin auxilio, 10 días de licencia | 350 | $ 2.819.444 | $ 328.935 |
Fíjate en el segundo caso: con 285 días, los intereses no son el 12 % de las cesantías sino el 9,5 % (12 % × 285 ÷ 360). Es el error más común al revisar el pago de enero.
Cesantías e intereses por año completo según tu salario
Referencia rápida para quien trabajó todo el año con un salario fijo. El auxilio de transporte se incluye hasta dos salarios mínimos ($3.501.810):
| Salario básico | ¿Auxilio? | Cesantías | Intereses (12 %) |
|---|---|---|---|
| $ 1.750.905 (mínimo) | Sí | $ 2.000.000 | $ 240.000 |
| $ 2.000.000 | Sí | $ 2.249.095 | $ 269.891 |
| $ 2.500.000 | Sí | $ 2.749.095 | $ 329.891 |
| $ 3.000.000 | Sí | $ 3.249.095 | $ 389.891 |
| $ 4.000.000 | No | $ 4.000.000 | $ 480.000 |
| $ 6.000.000 | No | $ 6.000.000 | $ 720.000 |
Fechas clave: enero y febrero
- 31 de enero: fecha límite para que el empleador te pague directamente a ti los intereses de las cesantías del año anterior. Suelen llegar con la nómina de enero.
- 14 de febrero: fecha límite para consignar las cesantías del año anterior en el fondo de cesantías que elegiste (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro, por ejemplo).
- Si el contrato termina antes del 31 de diciembre: las cesantías del año en curso y sus intereses se pagan directamente a ti, junto con la liquidación. Revisa el resto con la calculadora de liquidación laboral.
Quién tiene derecho a cesantías
Todo trabajador con contrato laboral (a término fijo, indefinido o por obra), incluidas las personas del servicio doméstico y quienes trabajan medio tiempo, en proporción a lo que ganan. No las reciben quienes tienen contrato de prestación de servicios, porque no es una relación laboral, ni quienes tienen salario integral, porque ese salario ya incluye un factor que cubre las prestaciones.
Errores comunes al calcular las cesantías
- Pensar que los intereses siempre son el 12 %. Solo lo son si trabajaste los 360 días; si no, se reducen en proporción.
- Olvidar el auxilio de transporte. Si ganas hasta dos salarios mínimos, entra en la base y sube tanto las cesantías como los intereses.
- Confundir quién recibe qué. Las cesantías van al fondo; los intereses llegan a tu cuenta de nómina.
- Restar las incapacidades. Los días de incapacidad médica cuentan como trabajados.
- Usar el salario de enero si te lo subieron. Si tu salario cambió en los últimos tres meses, la base es el promedio de lo devengado en el año, no el último salario.
Qué hacer con tus cesantías
Las cesantías son un seguro para cuando quedas sin empleo, pero mientras sigas trabajando también puedes retirarlas para comprar, construir o mejorar vivienda, pagar educación tuya o de tu familia, o hacer aportes voluntarios a pensión. Si las dejas en el fondo, siguen rentando. Mira cuánto podrían crecer con la calculadora de interés compuesto, y si tienes deudas caras, revisa el método bola de nieve antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son las cesantías de un año completo?
Un mes de salario por cada año trabajado: la base (salario más auxilio de transporte, si lo recibes) por 360 días, dividido entre 360. Con salario mínimo y auxilio de 2026 son $2.000.000.
¿Cuándo se consignan las cesantías y cuándo se pagan los intereses?
Las cesantías del año se consignan en tu fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Los intereses se te pagan directamente a ti a más tardar el 31 de enero. Si el contrato termina antes, ambos se pagan con la liquidación.
¿Los intereses de cesantías siempre son el 12 %?
Son el 12 % anual, proporcional al tiempo trabajado. Si trabajaste el año completo recibes el 12 % de tus cesantías; si trabajaste seis meses, el 6 %. Por eso se multiplica por los días y se divide entre 360.
¿El auxilio de transporte se incluye en las cesantías?
Sí. Para quienes ganan hasta dos salarios mínimos y reciben auxilio de transporte, este se suma a la base de las cesantías y, por lo tanto, también sube los intereses.
¿Qué pasa si mi empleador no consigna las cesantías a tiempo?
La ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de retraso en la consignación. Si no paga los intereses a tiempo, debe pagar una suma adicional igual a esos intereses. Puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo.